SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
La accionante se ratificó en todos los términos expuestos en la demanda ampliándola manifestó que: 1) En audiencia de acción de libertad, misma que es resuelta por el Juez de garantías, concede la tutela mediante “Auto de 10 de octubre de 2016”, y ordena la inmediata libertad de la accionante, exhortando a la autoridad jurisdiccional, renueve la audiencia de medidas cautelares con relación a la accionante, encontrándose en grado de apelación la medida cautelar interpuesta por las coimputadas, que fue confirmada mediante Auto de Vista 309/2016; 2) La acción de libertad se tramito posterior a la emisión del Auto de Vista que confirmaba y disponía la detención preventiva de las dos coprocesadas; 3) El Auto Interlocutorio 337/2016, que determino las medidas sustitutivas no fue objetada por las otras partes, pasando a constituir un acto consolidado; sin embargo, el 13 julio de 2017, se dispone librar el mandamiento de detención preventiva contra la accionante, sin considerar los efectos jurídicos al haberse presentado los garantes, el arraigo y la presentación periódica ante el Ministerio Público; incluso la parte contraria se amparó en la referida Resolución, intentando revocar las medidas sustitutivas que deja pendiente hasta la fecha y no se tramita por negligencia de la parte contraria; 4) Debe tenerse en cuenta que el Auto de Vista 309/2016, solo confirma la situación jurídica de las otras dos coprocesadas sin dejar sin efecto la mencionada Resolución 337/2016; y, 5) La “SCP 1321/2016-S1”, no tiene efectos derogatorios ni anulatorios con relación al Auto Interlocutorio 337/2016; existiendo dos posiciones contrarias con la referida Resolución que otorga medidas sustitutivas y el Auto de 13 de julio de 2017, que dispone la detención preventiva; debiendo aplicarse el principio de favorabilidad y mantener aquella que sea más beneficia a la parte procesada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo