SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Respecto a la denuncia de que el Juez demandado, con un simple Auto determino emitir mandamiento de detención, debe tenerse presente que tal decisión no constituye un acto procesal, por el cual se impone una medida cautelar de detención preventiva, debido a que lo mismo fue impuesto por Auto Interlocutorio 318/2016, bajo el sustento de haberse acreditado la existencia de riegos procesales establecidos en los arts. 233 “1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible, 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad”; 234 ”1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; (…) 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida de que indique su voluntad de no someterse al mismo”; así como también considero concurrente el art. 235 ”2. Que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente”; todos del CPP; fundamentando no haberse demostrado un arraigo natural, domicilio ni actividad lícita, en tal contexto, la determinación asumida por el Juez demandado, se enmarcó en el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya decisión no es revisable y sólo procede dar cumplimiento a la misma; si bien, en el presente caso no se advierte una determinada disposición a ser ejecutada, no es menos evidente que al haberse revocado la resolución del Juez de garantías que concedió la tutela a la accionante, en base a la cual se dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, las determinaciones asumidas por la Resolución de 10 de octubre de 2016, emitida por el Juez de garantías, quedaron sin efecto, siendo el fundamento del Tribunal Constitucional Plurinacional, para revocar esta decisión el hecho de que Cinthia Lorena Catari Lipa accionó de manera directa la vía constitucional sin antes agotar la vía ordinaria; es decir, de impugnar la Resolución que dispuso su detención preventiva acudiendo directamente ante un Juez de garantías; si bien, posteriormente a la interposición de la primera acción de amparo planteó apelación incidental, la resolución del Tribunal de alzada, se encontraba aún pendiente.

Ahora bien, respecto al argumento de la accionante referido al hecho de que el Ministerio Público y la parte querellante no interpusieron ningún recurso contra la determinación de aplicar medidas sustitutivas, ello se debió a que no podían objetar una determinación asumida por un Juez de garantías; sin embargo, cuando la SCP 1321-2016-S1, fue notificada, la parte querellante por memorial de 12 de julio de 2017, solicitó se expida mandamiento de aprehensión bajo el fundamento de que la   SCP 1321/2016-S1, “…no salvó actuación alguna posterior a la incorrecta concesión de tutela a favor de la señora Cinthia Lorena Catari Lipa y de forma llana revocó la resolución de acción de libertad quedando de esta forma sin efecto por derecho, todos los actos posteriores a la acción de libertad” (sic), razón por la cual, el Juez demandado por Auto de 13 de julio de 2017, dispuso emitir el mandamiento de detención.

De lo precedentemente expresado, resulta evidente que la autoridad demandada respondió a la petición efectuada por la parte querellante observando los efectos de la SCP 132/2016-S1, producidos por la revocatoria de la decisión del Juez de garantías, conforme los entendimientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el carácter vinculante y obligatorio que reviste la misma.