Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, previstos por los arts. 23.I de la Constitución Política del estado (CPE), 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo