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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2

    Fecha: 21-Ago-2017

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad personal, previstos por los arts. 23.I de la Constitución Política del estado (CPE), 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 7.1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concede
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
    • Fragmento 12
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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