Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante refiere que el Juez demandado, vulnero su derecho a la libertad debido a que libró mandamiento de detención preventiva mediante Auto de 13 de julio de 2017, emergente del supuesto cumplimiento de la SCP 1321/2016-S1, que denegó la tutela en una acción de libertad, que inicialmente el Juez de garantías concedió disponiendo se efectué una nueva audiencia de medida cautelar considerando su situación de madre con un menor en etapa de lactancia, beneficiándose con medidas sustitutivas mediante Auto Interlocutorio 337/2016, que no fue impugnada por el Ministerio Público ni la parte querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo