SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concede
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., por lo que se concede la tutela solicitada, disponiendo mantener la situación procesal de detención domiciliaria dispuesta por Auto Interlocutorio 337/2016, dejando sin efecto el Auto de 13 “ octubre ” (lo correcto es julio) de 2017; bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes expuestos, se tiene que el Juez demandado, en conocimiento de la acción de libertad que dispuso considerar nueva audiencia de medida cautelar, fue revocada, por lo cual se habría determinado mantener la detención preventiva de la accionante, dictando el Auto de 13 de julio de 2017, sin fundamentación alguna, considerando que para determinar esta medida los Autos deben encontrase debidamente fundamentados, más aun considerando que existían actuados como la referida Resolución 337/2016, que determinó medidas sustitutivas, omitiendo mencionar también en que situación procesal se encontraría la misma, ya sea si se dejó sin efecto o se mantuvo vigente; b) Al carecer de fundamentos respecto a la situación de los actuados procesales antes señalados se lesiona el derecho a la fundamentación y motivación relacionado con el art. 124 del CPP, más aun si la autoridad demandada conforme refirió en su informe tiene conocimiento de la “SCP 0005-2017-S2”, que dejo sin efecto el Auto de Vista 309/2016; c) En ese sentido mantener la situación procesal de la accionante debe considerarse, porque además tiene una menor de edad bajo su dependencia conforme prevé el art. 232 parte in fine del CPP; y, d) De acuerdo con la “SC 440/2011-R de 18 de abril”, el Juez demandado está obligado a velar por el cumplimiento de los derechos de todas las partes así como contar con resoluciones motivadas y fundamentadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo