SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
En tal contexto, resulta necesario establecer el efecto y alcance que produce una Sentencia Constitucional Plurinacional, que revoca o modifica la determinación asumida por un Juez o Tribunal de garantías, como se tiene expresado líneas precedentes; en grado de revisión puede cambiar sustancialmente la primera decisión que le concedió o denegó la tutela impetrada, por cuanto se amplían los entendimientos precedentemente desarrollados de la siguiente manera:
El comienzo de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, coincide con su notificación a las partes accionantes, demandadas y terceros interesados, que deben acatar y cumplir la decisión asumida en su parte dispositiva observando y aplicando los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos plasmados en el análisis del caso en concreto.
Es pertinente considerar, que la eficacia de la cosa juzgada en los procesos constitucionales es doble: hacia el pasado y hacia el futuro, pues de lo contrario, las autoridades públicas en uso del privilegio de su decisión ejecutoria de la que carecen los particulares, podrían hacer inoperantes las sentencias que recaigan en aquellos procesos, mediante la emisión de nuevas disposiciones o actos similares a los anulados; es por esta razón, que los órganos jurisdiccionales no pueden contradecir ni desligarse de las decisiones asumidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, pues ello significaría desvanecer nuestro sistema de justicia y la institucionalidad democrática.
En este sentido, los fallos constitucionales, surten los efectos de cosa juzgada formal ante la inexistencia de un órgano judicial que pueda revisar sus decisiones; por cuanto, sus determinaciones importan el deber jurídico de todo órgano judicial o administrativo encargado de su ejecución, de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella.
En el caso en análisis, se tiene que ante la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional, que revoca la decisión asumida por un Juez o Tribunal de garantías, como lógica consecuencia, deviene la ineficacia de los actos producidos en cumplimiento de tal determinación, retrotrayéndose al momento anterior a la interposición de la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo