SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Román Castro Quisber, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante (fs. 66 a 67 vta.) manifestó: i) Mediante Auto Interlocutorio 318/2016, se dispone la detención preventiva de la accionante, Resolución que fue apelada por la parte y resuelta mediante Auto de Vista 309/2016 que confirma la Resolución mencionada; la accionante interpuso acción de libertad, que concede la tutela que dispone señalar nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares en consideración a que la accionante ha demostrado tener una hija menor lactante, por lo que se dispuso la detención domiciliaria, su presentación ante la autoridad fiscal, arraigo y dos garantes; Resolución que no fue apelada por ninguna de las partes ni el Ministerio Público; ii) En cumplimiento de la “SCP 1321/2016-S1”, revoca y deniega la tutela solicitada y se dispuso librar mandamiento de detención preventiva contra la accionante; y, iii) Se ha puesto en conocimiento de este despacho la “SCP 0005/2017-S2 de 6 de febrero”, que concede la tutela, que dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 309/2016, debiendo las autoridades emitir nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo