SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 12
La accionante considera lesionados su derecho a la libertad personal; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 318/2016, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, bajo el sustento de haberse acreditado la existencia de riegos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1.2 y 4; y, 235.2 del CPP; fundamentando no haberse demostrado un arraigo natural, domicilio, ni actividad lícita; contra este fallo, la accionante interpuso recurso de apelación descrita en las Conclusiones II.2, argumentando que supuestamente concurrían dos peligros procesales; empero, no consideraron que es madre lactante de una menor de tres meses de edad, hecho demostrado en los actuados procesales; que fue declarado improcedente por Auto de Vista 309/2016; no obstante, interpuso demanda de acción de libertad simultánea al recurso de apelación, alegando la existencia de una situación de vulneración de los derechos de una menor y solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de carácter personal; el Juez de garantías, resolviendo la acción de libertad, concedió la tutela disponiendo se realice nueva audiencia de medida cautelar y se considere su condición de madre con un menor lactante; en cumplimiento a esta Resolución el Juez demandado, otorgo medidas sustitutivas disponiendo la detención domiciliaria; en audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de octubre de 2016, mediante Auto Interlocutorio 337/2016, en favor de la accionante; empero, en enviada la Resolución en revisión; el Tribunal Constitucional Plurinacional revoco la misma; la autoridad demandada ante la existencia del Auto de Vista 309/2016, que declaró improcedentes los recursos de apelación contra la resolución y determinó aplicar la detención preventiva y la SCP 1321/2016-S1, revocó la Resolución del Juez de garantías, en el entendido de que la determinación que otorgar las medidas sustitutivas en cumplimiento del fallo de un Juez de garantías, quedó sin efecto; por lo tanto se emitió el Auto de 13 de julio de 2017, por el cual dispuso librar mandamiento de detención preventiva contra la accionante, bajo el argumento del cumplimiento de la citada SCP 1321/2016-S1, conforme la Resolución 309/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concede
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- En este sentido, la autoridad de cosa juzgada constitucional, impide a toda autoridad jurisdiccional y administrativa modificar o variar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- De las normas citadas precedentemente se colige que, las sentencia emitidas por los jueces y tribunales de garantías tienen efecto inmediato; es decir, se deben acatar tan pronto como fueron pronunciadas. No obstante de su característica ligera, ellas deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de su revisión”.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo