SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 17
Dentro de la problemática en análisis, la parte accionante, denuncia que dentro del proceso penal que interpuso contra los ahora terceros interesados, por la supuesta comisión del delito de violación, las Fiscales Especiales para Víctimas de Atención Prioritaria de Quillacollo del departamento de Cochabamba, encargadas de la investigación, emitieron la Resolución de Sobreseimiento de 30 de septiembre de 2016, a favor de los denunciados, determinando la inexistencia del presunto delito de violación, considerando que los elementos de prueba aportados eran insuficientes para fundar una acusación, así como la falta de configuración de los elementos constitutivos del delito denunciado, al no haberse acreditado el acceso carnal y el uso de violencia física, favoreciendo de ese modo a los imputados, una vez impugnada esta Resolución de Sobreseimiento por la accionante, la misma fue resuelta por el Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante la Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 457/2016 de 18 de octubre, ratificando la mencionada Resolución de Sobreseimiento, convalidando las acciones y determinaciones ilegales impugnadas; sin embargo, ambas Resoluciones emitidas por las autoridades del Ministerio Público -demandadas-, incurrieron en vulneración del debido proceso, en sus elementos a la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como valoración razonable de la prueba y la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo