SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de noviembre, interpuso una denuncia contra Oscar Galindo Ledezma y Roger Rodríguez Quiroz, ambos Funcionarios Policiales, por la presunta comisión del delito de violación, perpetrado contra su persona, habiendo concluido la investigación preliminar con la emisión de la Resolución de Imputación Formal de 7 de noviembre de 2016, contra los denunciados, realizándose la correspondiente Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares el 8 del mismo mes y año, donde se determinó la detención preventiva del primero y la aplicación de medidas sustitutivas en favor del segundo.
Iniciada la etapa preparatoria del proceso penal, con el objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, se aportaron pruebas documentales, testificales y periciales, donde una vez concluida la etapa preparatoria, las Fiscales -demandadas-, asignadas a la Fiscalía Corporativa Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitieron la Resolución de Sobreseimiento de 30 de septiembre de 2016, en función del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); acto conclusivo, por demás arbitrario e ilegal que determinó la inexistencia del delito de violación, por considerar que los elementos de prueba aportados eran insuficientes para fundar una acusación, así como la falta de configuración de los elementos constitutivos del delito denunciado, al no haberse acreditado el acceso carnal y el uso de violencia física, favoreciendo de ese modo a los imputados, en franco desmedro y vulneración de sus derechos, reconocidos por la Constitución Política del Estado.
En uso de su derecho a la impugnación, mediante memorial de 10 de octubre de 2016, impugnó la Resolución de Sobreseimiento de 30 de septiembre del mismo año, haciendo conocer todos los aspectos y actos vulneratorios de sus derechos fundamentales, impugnación que pasó a conocimiento del ex Fiscal Departamental de Cochabamba -codemandado-, quien mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA IS 457/2016 de 18 de octubre, ratificó la referida Resolución de Sobreseimiento, convalidando las acciones y determinaciones ilegales impugnadas, Resolución Jerárquica que es carente de fundamentación e insuficiente al haber omitido pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo