SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa Acta de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de 8 de noviembre de 2015, donde el Juez de Instrucción Mixto de Capinota del departamento de Cochabamba, mediante Auto del mismo día, mes y año, dispuso la detención preventiva del imputado Oscar Galindo Ledezma, en el Régimen Penitenciario de ”San Pablo“ de Quillacollo del indicado departamento, por la presunta comisión del delito de violación (fs. 120 a 126); asimismo, el 9 del indicado mes y año, se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el imputado Roger Rodríguez Quiroz, en la cual el Juez de Instrucción Mixto de Capinota del departamento de Cochabamba, mediante Auto del mismo día, mes y año, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del mencionado imputado, consistentes en la detención domiciliaria, la prohibición de salir del indicado departamento y otras establecidas por ley (fs. 109 a 113 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo