Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2015, ante el juez de turno de instrucción mixto de Capinota del departamento de Cochabamba; la Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ana María Flores, imputó formalmente a Oscar Galindo Ledesma, por la supuesta comisión del delito de violación, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en su contra (fs. 23 a 25); imputación formal, que fue ampliada contra Roger Rodríguez Quiroz, mediante memorial presentado el 8 del mismo mes y año (fs. 29 a 31 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo