SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A finales de 2015, la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, convocó a examen de suficiencia en las materias de Física II paralelo ”CH“ sub sede Challapata; Física II paralelo ”O“ y Física III paralelo ”I“ para Oruro; habiéndose postulado a la materia de Física II en los paralelos ”CH“ y ”O“ con los mismos documentos, siendo posteriormente habilitado para el paralelo ”O“, pero extrañamente fue depurado del paralelo ”CH“, lo cual impugnó de forma oportuna; posteriormente, anularon ambas convocatorias. En mayo de 2016, publicaron una nueva convocatoria sólo para la materia de Física II paralelo ”O“, a la cual postuló y luego del examen de suficiencia con tribunal externo obtuvo la mejor calificación, y fue designado docente interino de dicha materia; sin embargo, emitida la Resolución 003/2017 de 9 de enero, por el Honorable Consejo de Ciclo Básico, se determinó aprobar la Nominación Docente DPA/1511/2016 de 29 de agosto, enviada por el Jefe del Departamento de Física para el semestre I/2017; por su parte, el Honorable Consejo Facultativo de la indicada Facultad, emitió la Resolución Facultativa 003/2017 de 12 de ”diciembre“ (enero), que aprobó y homologó la Resolución 003/2017.
Al respecto, la Resolución 003/2017, determinó lo siguiente: ”…debido a la explosión demográfica estudiantil se realiza la Convocatoria a Concurso de Méritos en la Asignatura de FIS 1100 (FISICA I), sin afectar al techo presupuestario del Departamento de Física; creando así un nuevo paralelo en FISICA I paralelo ‘V’ con 7 Hrs. T/H en lugar de FISICA II paralelo ‘O’ (sic), así se eliminó el paralelo ”O“ de Física II, sin definir su situación personal lo que hace a un retiro indirecto del cargo de docente interino de la materia reemplazada; en ese sentido, señala que lo correcto era que previa evaluación de desempeño se proceda a prescindir de sus servicios.
Luego de tener conocimiento de la mencionada Resolución, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, que fue notificada al Rector demandado el ”10“ (3) de mayo de 2017 a efectos de restituirlo a su fuente laboral hasta el 15 de igual mes y año; empero, dicha autoridad omitió dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación señalada, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…»; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- precepto que dispone que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria‘
- se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales,
- III.3. Análisis en el caso concreto
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción
- ’conceder‘
- CONFIRMAR en todo