SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A finales de 2015, la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, convocó a examen de suficiencia en las materias de Física II paralelo ”CH“ sub sede Challapata; Física II paralelo ”O“ y Física III paralelo ”I“ para Oruro; habiéndose postulado a la materia de Física II en los paralelos ”CH“ y ”O“ con los mismos documentos, siendo posteriormente habilitado para el paralelo ”O“, pero extrañamente fue depurado del paralelo ”CH“, lo cual impugnó de forma oportuna; posteriormente, anularon ambas convocatorias. En mayo de 2016, publicaron una nueva convocatoria sólo para la materia de Física II paralelo ”O“, a la cual postuló y luego del examen de suficiencia con tribunal externo obtuvo la mejor calificación, y fue designado docente interino de dicha materia; sin embargo, emitida la Resolución 003/2017 de 9 de enero, por el Honorable Consejo de Ciclo Básico, se determinó aprobar la Nominación Docente DPA/1511/2016 de 29 de agosto, enviada por el Jefe del Departamento de Física para el semestre I/2017; por su parte, el Honorable Consejo Facultativo de la indicada Facultad, emitió la Resolución Facultativa 003/2017 de 12 de ”diciembre“ (enero), que aprobó y homologó la Resolución 003/2017.

Al respecto, la Resolución 003/2017, determinó lo siguiente: ”…debido a la explosión demográfica estudiantil se realiza la Convocatoria a Concurso de Méritos en la Asignatura de FIS 1100 (FISICA I), sin afectar al techo presupuestario del Departamento de Física; creando así un nuevo paralelo en FISICA I paralelo ‘V’ con 7 Hrs. T/H en lugar de FISICA II paralelo ‘O’ (sic), así se eliminó el paralelo ”O“ de Física II, sin definir su situación personal lo que hace a un retiro indirecto del cargo de docente interino de la materia reemplazada; en ese sentido, señala que lo correcto era que previa evaluación de desempeño se proceda a prescindir de sus servicios.

Luego de tener conocimiento de la mencionada Resolución, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 18/2017 de 25 de abril, que fue notificada al Rector demandado el ”10“ (3) de mayo de 2017 a efectos de restituirlo a su fuente laboral hasta el 15 de igual mes y año; empero, dicha autoridad omitió dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación señalada, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales.