SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
En el caso en examen, Marco Antonio Siles Ríos, activó la acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y a su dignidad; habida cuenta que el Rector de la UTO, habiendo sido notificado el 3 de mayo de 2017 con la Conminatoria 18/2017, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro, omitió dar cumplimiento efectivo a la misma, provocando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Del análisis del expediente, se tiene que el demandante de tutela fue Docente en la UTO, a través de un Nombramiento Docente y distintos Contratos Especiales de Designación Docente en diferentes materias, en calidad de docente interino y extraordinario invitado respectivamente, durante las gestiones 2015 y 2016, mismos que fueron suscritos por el Vicerrector de la referida Universidad, enmarcándose la relación contractual en lo establecido por los arts. 11 y 13 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana y sujeto al cumplimiento de los arts. 5 y 6 de la Resolución 97/13; asimismo, cursa en el expediente, la nota FNI. DEPTO. FIS-QMC CITE 001/2017, suscrita por Tomás Guaygua Fulguera, Jefe del Departamento de Física de la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, mediante la cual remitió la Nominación Docente I/2017 del Departamento de Física para su respectiva aprobación y homologación en el Honorable Consejo de Ciclo Básico de la indicada Facultad; además, la misma en su tenor refiere: ”…debido a la explosión demográfica estudiantil se realiza la Convocatoria a Concurso de Méritos en la Asignatura de FIS 1100 (FISICA I), sin afectar al techo presupuestario del Departamento de Física; creando así un nuevo paralelo en FISICA I paralelo ‘V’ con 7 Hrs. T/H en lugar de FISICA II paralelo ’O‘“ (sic), lo cual evidencia la eliminación del paralelo ”O“ de la asignatura Física II, sin definir la situación laboral del accionante.
Remitida que fue la nota con la Nominación Docente I/2017 del Departamento de Física y la eliminación del paralelo “O” de la asignatura Física II a Fernando Félix Pol Tapia, Coordinador del Ciclo Básico y Presidente del Honorable Consejo de Ciclo Básico de la Facultad Nacional de Ingeniería, en conocimiento de la misma y junto a Miguel Ángel Fernández Jaldín, Secretario del referido Consejo, emitieron la Resolución 003/2017, mediante la cual resolvieron: ”Art. Primero.- Se aprueba la Nominación Docente enviada por el Jefe del Departamento de Física, para el semestre I/2017, de acuerdo a planilla de solicitud. Art. Segundo.- Solicitar al Honorable Consejo Facultativo, la Homologación de la presente Resolución“ (sic). Posteriormente, y en conocimiento de la señalada resolución, Augusto Medinaceli Ortíz, Decano y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Nacional de Ingeniería, junto a Rossmery Chambi Mendoza, Secretaria del mismo Consejo, emitieron la Resolución Facultativa 003/2017 de 12 de ”diciembre“, mediante la cual, aprobaron y homologaron la Resolución 003/2017, previamente expuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…»; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- precepto que dispone que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria‘
- se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales,
- III.3. Análisis en el caso concreto
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción
- ’conceder‘
- CONFIRMAR en todo