SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

A objeto de resolver la problemática motivo de la presente acción de defensa, es necesario precisar que la acción de amparo constitucional instituida por el art. 128 de la CPE, tendrá lugar: ”…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y la ley“. Precisión que también es contemplada en el art. 51 del CPCo.

A su vez para viabilizar esta acción constitucional, el art. 129.I de la CPE, establece: ”…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados“.