SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.2.  Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Desarrollando lo referido a la legitimación pasiva la SCP 0849/2016-S1 de 8 de septiembre, señaló: ”…se constituye en un requisito de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, por el cual es exigible que a momento de su interposición se identifique el: ’Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado‘ (art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo)).