SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción

Conforme se tiene relacionado, los actos vulneratorios que según la denuncia del accionante, atentan contra sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida y a su dignidad, provienen del Jefe del Departamento de Física del Honorable Consejo de Ciclo Básico y honorable Consejo Facultativo, de la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO; al contrario, de ninguna manera el Rector demandado, es quien ostenta la legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de defensa, por actos en los cuales no intervino ni tuvo participación alguna que menoscabe los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela; al respecto, el Reglamento y Manual de Procedimientos para la Admisión y Designación Docente, establece en su apartado III. ”DESIGNACIÓN DOCENTE Y SOLICITUD DE NOMBRAMIENTOS DOCENTES establece: a) Al inicio de cada gestión académica anual o semestral, son los Consejos de Carrera (Departamento, Área o Mención, en algunos casos) las instancias encargadas de presentar oportunamente al Honorable Consejo Facultativo correspondiente, la relación nominal de docentes a ser designados, con especificación de horarios número de alumnos y dedicación. (…) b) Son los Honorables Consejos Facultativos, los órganos de gobierno que tienen la atribución de aprobar, mediante Resolución expresa, las relaciones nominales presentadas por los Consejos de Carrera, previo cumplimiento de las normas vigentes para la designación docente“, lo que concuerda con la Resolución 143/2016, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UTO; en ese sentido, la SCP 0906/2012 de 22 de agosto, estableció que la legitimación pasiva: ”…se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción (Las negrillas son nuestras). En consecuencia, conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de omitirse el cumplimiento del requisito referido a la legitimación pasiva en la etapa inicial de admisión de la acción de amparo constitucional, se impone como obligación de este Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión, denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, precautelando de esta manera las reglas del debido proceso en sujeción al art. 119 de la CPE.