SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Augusto Medinacelli Ortiz, Presidente; Miguel Ruiz Orellana, Vice-Decano; Fernando Félix Pol Tapia, Coordinador de Ciclo Básico; Milán Llanque Conde, Walberto Gutiérrez Valdivia, Antonio Salas Casado, Carlos Flores Castillo, Xelier Tapia Gómez, Medardo Rojas Torrico, Jorge Gutiérrez Venegas, Lucio Salgado Ari, Denis García Ocaña, Néstor Gemio Ortuño, Directores de las Carreras de Ingeniería de Minas; Civil; Metalúrgica; Mecánica-Electromecánica; Eléctrica-Electrónica; Química, Geológica, Sistemas e Informática e Industrial, respectivamente; Juan José Castelo Oporto, Presidente de la Asociación de Docentes de Ingeniería; Florencio Quelca Mamani, Secretario Ejecutivo; Guido Paredes Muriel, Secretario de Relaciones; Daniel Cortez Aguayo, Secretario Académico; Reynaldo Puña Yugar, Delegado, del Centro de Estudiantes de Ingeniería; Rubén Lutino Cayo, Marco Antonio Marca Gonzáles, Carla Verónica Aguilar Estévez, Wilson Franz Pérez Choque, Oscar William Flores Humérez, Williams Flores Gutiérrez, Silver Villamil Guarachi Escóbar, Gisela Arce Ríos, Jorge Iver Vicente Acuña, de los centros de estudiantes de las carreras de Ingeniería de Minas, Civil, Metalúrgica, Mecánica-Electromecánica, Eléctrica-Electrónica, Química, Geológica, Sistemas e Informática e Industrial, respectivamente; Sergio Magne Vera, Abel Taquichiri Ayaviri, Jorge Vicente Acuña, Vania Magne Fernández, José Luis Aliaga Reynoso, Gonzalo Morales Espinoza, David Sandoval Chuquimia, Jaime Magne Alconz, José Mendoza Choqueticlla, Lilian Verásterugui Churqui, Dámaso Zabalaga Rocha, Mario Rocha Roque y Wilfredo Yave Lovera, delegados estudiantiles; miembros del Honorable Consejo Facultativo; y, Adolfo Colque Alconcé, Tomás Guaygua Fulguera, Elar Gonzalo Aliendre García, Martha Espinoza Justiniano, Jefes de los Departamentos de Matemática, Física, Química e Idiomas; Víctor Ríos Herrera, Delegado ASDI; Álvaro Ayala Calle, Abel Cruz Tolaba, David Mallea Calizaya, Representantes Estudiantiles; del Honorable Consejo de Ciclo Básico; todos, de la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, pese a su legal notificación, cursante de fs. 42 a 79, no presentaron memorial alguno ni se apersonaron en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…»; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- precepto que dispone que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria‘
- se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales,
- III.3. Análisis en el caso concreto
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción
- ’conceder‘
- CONFIRMAR en todo