Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.12.
II.12. Mediante Resolución 143/2016 de 19 de diciembre, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UTO, se tiene que: ”En aplicación y cumplimiento a la Resolución HCU 50/89 se aclara y ratifica que las Autoridades Facultativas conjuntamente con sus Honorables Consejos Facultativos son responsables de las convocatorias a examen de competencia, concurso de méritos y otros, así como los nombramientos de docentes y auxiliares, en virtud de que son solicitudes de los Honorables Consejos Facultativos por lo que no corresponde emitir reclamos ante las Autoridades de la Universidad Técnica de Oruro o ante el Honorable Consejo Universitario“ (fs. 214 a 215).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “Improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…»; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante
- En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes
- precepto que dispone que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quiénes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada
- b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto
- y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria‘
- se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales,
- III.3. Análisis en el caso concreto
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción
- ’conceder‘
- CONFIRMAR en todo