SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Argumentando, que la acción tutelar es traslativa o de pronto despacho, también en el derecho al debido proceso, pero concretamente referida a la valoración razonable de la prueba, toda vez que a los efectos de establecer el presupuesto de ocupación y enervar el riesgo de fuga, presentaron documentación consistente en un contrato a futuro, declaración jurada del empleador, certificado de inscripción tributaria, número de identificación tributaria (NIT), balance de actividad del empleador, certificado de inscripción en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y padrón municipal vigentes, empero la autoridad judicial de primera instancia, al declarar la inconcurrencia de los tres elementos domicilio, familia y trabajo, consideró firme y subsistentes los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al riesgo de fuga, observando que: a) El contrato a futuro no contaba con el visado de la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) Que el empleador no tenía inscripción en el Registro Obligatorio del Empleador (ROE); observaciones carentes de fundamentación fáctica y jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de la valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo