SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Argumentando, que la acción tutelar es traslativa o de pronto despacho, también en el derecho al debido proceso, pero concretamente referida a la valoración razonable de la prueba, toda vez que a los efectos de establecer el presupuesto de ocupación y enervar el riesgo de fuga, presentaron documentación consistente en un contrato a futuro, declaración jurada del empleador, certificado de inscripción tributaria, número de identificación tributaria (NIT), balance de actividad del empleador, certificado de inscripción en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y padrón municipal vigentes, empero la autoridad judicial de primera instancia, al declarar la inconcurrencia de los tres elementos domicilio, familia y trabajo, consideró firme y subsistentes los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al riesgo de fuga, observando que: a) El contrato a futuro no contaba con el visado de la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, b) Que el empleador no tenía inscripción en el Registro Obligatorio del Empleador (ROE); observaciones carentes de fundamentación fáctica y jurídica.