Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Efectuada la audiencia de consideración de situación jurídica, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 13 de junio de 2017, por la cual ordenó la detención preventiva del -ahora accionante- por el presunto delito de asesinato, en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” Varones de Cochabamba, advirtiendo a las partes que la misma es apelable en el término de setenta y dos horas (fs. 41 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de la valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo