SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.4.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la valoración razonable de la prueba, considerando que las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Cochabamba -hoy demandadas-, confirmaron el Auto de 30 de junio de 2017, ratificando la detención preventiva, declarando insuficiente la documentación presentada a fin de establecer el presupuesto ocupación, refiriendo que la autoridad judicial a quo realizó una correcta valoración de los elementos de convicción presentados.
De acuerdo a los antecedentes que informan la acción tutelar, se tiene que realizada la audiencia de consideración de situación jurídica del -ahora accionante-; el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del anteriormente indicado departamento, emitió el Auto de 13 de junio de 2017, ordenando la detención preventiva por la supuesta comisión del delito de asesinato, en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” Varones de Cochabamba; a esta extrema medida se solicitó la cesación de la detención preventiva, habiéndose resuelta la misma mediante Auto de 30 del mes y año ya señalados, rechazando la petición, por lo que se interpuso recurso de apelación incidental, ante lo cual la autoridad judicial ordenó la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal antes referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de la valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo