SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 17
La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, modulando la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos, indicando que: “…a través de la amplia jurisprudencia constitucional que ha ido modificándose con el tiempo atendiendo a las nuevas problemáticas emergentes del desarrollo social y la evolución del Estado de Derecho, se concluyó estableciendo que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta, exceptuando los casos en los que se trata de medidas cautelares en los que, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión habida cuenta que, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intra procesales previo a la activación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de la valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo