SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. El 4 de marzo de 2017, la Fiscal de Materia imputó formalmente a Carlos Orlando Torrez Suzaño por la supesta comisión del delito de asesinato, considerando que el actuar del aprehendido era provocar la muerte de la víctima, requiriendo a la autoridad jurisdiccional su detención preventiva de éste, en consideración a la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga, al no contar con un domicilio, trabajo, arraigo natural, la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto; que constituye un peligro efectivo para la población, máxime si no respetó la vida de la víctima quien era su amigo; asimismo, el peligro de obstaculización, en razón a que el arma de fuego, elemento valioso para la investigación que no fue hallada y con la que se victimó al occiso, podría ser destruida, ocultada o suprimida por el imputado; posiblemente, en libertad podría influir negativamente en los testigos (fs. 38 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de la valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso y la acción de libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo