SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1)
Oscar Flores, Fiscal de materia en audiencia arguyó que: 1) No comprende porque es demandado, toda vez que se cumplió con la legalidad material, refiere que los accionantes fueron aprehendidos el 18 de julio de 2017, siendo remitidos con imputación formal en dicha calidad dentro del plazo establecido por ley al día siguiente dentro de las veinticuatro horas previstas al efecto, pidiendo se apliquen medidas cautelares ante la autoridad jurisdiccional, por lo que no están indebidamente procesados ni detenidos; 2) Si bien es evidente que fueron notificados con una copia, debe señalarse que la misma lleva firma del Secretario del Juzgado dando fe, pues la resolución original lleva la firma de la Jueza codemandada lo que no implica vulneración al debido proceso; 3) El abogado de los accionantes malintencionadamente no asistió a la audiencia para considerar la situación procesal de los aprehendidos citada para el 20 de julio de 2017; y, 4) En su caso ante cualquier omisión o error de la Jueza demandada los accionantes tenían la vía legal para reclamar algún derecho.
1° CONFIRMAR en todo la Resolución 09/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 46 a 53, pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la Jueza Séptima de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO