SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 46 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Marco Agüero García en representación sin mandato de Isaac Romero Cazón y Oswaldo Orlando Ardaya contra Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba y Oscar Flores Cortez, Fiscal de materia.
ʽEn consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben, encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad, a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutelaʼ (SCP 2401/2012 de 22 de noviembre)”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO