SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2017 a horas 11:10 fue notificado personalmente con el decreto de 19 del citado mes y año, con el señalamiento de audiencia para el día jueves 20 del mismo mes y año a horas 15:30, para considerar y resolver la situación jurídica de sus representados, decreto que no lleva firma ni sello del juez, exigencia de legalidad y taxatividad de la ley como elemento fundamental de la seguridad jurídica como principio de un previo y debido proceso, por lo que mediante escrito solicitó se corrija procedimiento y se restablezcan las formalidades procesales conforme previene el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en virtud al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fué resuelta la situación procesal de sus representados, encontrándose indebidamente privado de su libertad desde el martes 18 de julio de 2017, constituyendo una restricción de su libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO