Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 20 de julio de 2017, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada desestimó la solicitud de suspensión de la audiencia de los accionantes y ante la ausencia de su abogado defensor se les designó abogado defensor de oficio (fs. 27). Audiencia en la cual uno de los coimputados interpuso recusación el cual fue rechazado por la Jueza en aplicación del art. 321.II inc. 3) del CPP, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Juez Octavo de Instrucción (27 vta.), remisión efectuada ese mismo día (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO