Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 11
Respecto al trámite de las recusaciones en el CPP, al efecto la SCP 0038/2012 de 26 de marzo señala que: “en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: ´La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO