Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, a pesar de haber solicitado se corrija procedimiento y al haber sido notificados con el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares mediante una providencia que no lleva firma ni sello de la Jueza demandada hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no fue resuelta su situación procesal encontrándose indebidamente privados de su libertad desde el 18 de julio de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO