SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,

           Por otro lado la SCP 1205/2016 de 22 de noviembre, citando a la SCP 0415/2016-S2 de 3 de mayo, entre otras, señaló que: “Dentro de la clasificación doctrinal del habeas corpus -ahora acción de libertad- se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y fue definida por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguiente términos: ‘(…) se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’. Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas, los trámites de cesación a la detención preventiva (SC 0078/2010-R de 3 de mayo, SCP 0110/2012 de 27 de abril, entre otras), la demora en la remisión de antecedentes ante el tribunal superior (SC 0384/2011-R de 7 abril), la demora en expedir mandamiento de libertad no obstante haberse concedido la libertad y cumplido las condiciones impuestas, tratándose, por ejemplo de medidas cautelares (SCP 0071/2012 de 12 de abril). Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona, y si bien la jurisprudencia constitucional hizo referencia a que la persona debe encontrarse privada de libertad para que proceda la acción de libertad; sin embargo, también deben considerarse aquellos supuestos en los que, de no definirse la situación jurídica de una persona, corre en peligro su derecho a la libertad física o personal, por lo que en estos casos, la demora o las dilaciones dan origen a una amenaza al derecho a la libertad física o personal, que entra en el ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho” (las negrillas nos corresponden).”