SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de estudio, los accionantes a través de su representante, interponen la presente acción contra Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba y Oscar Flores Cortez, Fiscal de materia, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; ya que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público de oficio, el 20 de julio de 2017, fueron notificados con el señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares para la misma fecha a horas 15:30 mediante la providencia de 19 del citado mes y año, actuado que no lleva firma ni sello de la Jueza demandada, en consecuencia mediante memorial de fs. 3, solicitaron se corrija procedimiento conforme al art. 168 del CPP, empero desde el 18 de julio de 2017, hasta la fecha de presentación de la acción continúan privados de su libertad sin que se haya resuelto su situación jurídica, encontrándose por ello indebidamente privados de su libertad.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se tiene que los accionantes interponen la presente acción de libertad refiriendo que se encontrarían indebidamente privados de ese derecho, pidiendo se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata. Al efecto cabe señalar que, la Jueza Séptima de Instrucción Penal Cautelar del departamento de Cochabamba, Jeanett Chamo Urquieta, ante el incidente de recusación interpuesto en su contra, rechazó el mismo en aplicación del art. 321.II inc. 3) del CPP, y dispuso la remisión del cuaderno procesal a su similar Octavo; sin embargo, en aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 0038/2012 de 26 de marzo: “…los jueces o tribunales ordinarios, precisamente para asegurar esa celeridad procesal, en caso de enmarcarse la recusación a una causal de rechazo in límine, deberán establecer de manera previa y motivada este rechazo, luego de lo cual, a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores….” . Entonces la autoridad judicial, al disponer la remisión de los antecedentes del proceso incurrió en acto ilegal, ya que según la jurisprudencia constitucional citada anteriormente, virtud a la acción de libertad en su modalidad traslativa de pronto despacho, todos los trámites vinculados con la libertad del sujeto, deben ser atendidos con celeridad. En el caso particular al estar rechazada la recusación, la Jueza demandada debió continuar con el conocimiento de la causa y resolver la situación jurídica de los imputados.
Considerando que el acto ilegal se resume en la dilación de la situación jurídica de los accionantes como consecuencia de la indebida remisión del cuaderno procesal al Juez Octavo de Instrucción; y la consiguiente falta de resolución de la situación jurídica de los imputados, sin embargo el Fiscal demandado, no tiene participación en el mismo, ya que el Ministerio Público ejerce actos investigativos y la autoridad judicial actos jurisdiccionales; en consecuencia, el Fiscal de materia demandado carece de legitimación pasiva, habida cuenta que el acto ilegal no emerge de un acto investigativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO