SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 29 y vta., manifestó que: a) El 19 de enero de 2017, a horas 17:35, radicó en su despacho el caso NUREJ 3082749, con cuatro aprehendidos informando el inicio de investigación e imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares así como el señalamiento de día y hora de audiencia, por el Fiscal codemandado, por los presuntos delitos de contrabando y falsificación de documentos aduaneros, señalando por decreto audiencia para el 20 de ese mes y año a horas 15:30; b) El día de la audiencia dos de los aprehendidos se encontraban con sus abogados defensores, ausente el abogado representante de los accionantes, habiendo presentando solicitud de suspensión de la audiencia la cual fue desestimada, designándose defensor de oficio para los accionantes; y, c) En dicha Audiencia el abogado de otro coimputado interpuso incidente de recusación en su contra, el cual fue rechazado en la misma audiencia ordenando su remisión en consulta ante el Tribunal Superior, ordenando en el día en resguardo de los derechos de los coimputados la remisión del caso penal ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal. Por todo ello solicitó se deniegue la acción de libertad por no haberse vulnerado derecho a la libertad alguno de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ´Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal´
- Dentro del ámbito de protección la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentran aquellos actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal,
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO