SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0903/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0903/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Sonia Francy Vallejos Zabaleta, Directora General de Asesoría Legal, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe, manifestó que: 1) La Dirección a su cargo es dependiente directo de la Alcaldesa municipal, cuya función es la de emitir criterios legales, que en el caso concreto, fue a petición del Secretario Municipal de Administración y Finanzas respecto al cálculo del bono de antigüedad; 2) Como Dirección emitieron el informe DGAL/UAJ/AL/PGAS/051/2016, basado en el ordenamiento vigente, toda vez que el art. 2 del DS 26450 señaló que en las entidades públicas el citado bono debe pagarse en base a un salario mínimo; 3) Los abogados de la Unidad jurídica, remitieron información a la Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado, que emiten informes basados en normas vigentes, lo contario seria hacer incurrir en error y generar daño económico al Estado; 4) El Sindicato de Trabajadores Municipales, no está monopolizado, pese a que existen dos de ellos, cuyo reconocimiento está en etapa de impugnación, al cual no se entremetieron, los mismos que solo se apersonaron en dos oportunidades exigiendo derechos adquiridos, sobre el cual debió haber un pronunciamiento judicial o legal; 5) El referido bono, no solo se pagaba al sindicato sino a toda la planilla municipal, al respecto y luego de la emisión del informe legal, la Alcaldesa del GAMEA y ellos salvaron sus responsabilidades, determinando a ese fin devolver el saldo que legalmente no correspondía; 6) La Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, recién incorpora a cierto nivel de trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo (LGT), cuyo cálculo del bono para servidores públicos, señalado por el nivel central, solo debe ser en base a un salario mínimo.