SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0903/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0903/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

“toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

La SCP 293/2017-S3 de 12 de abril, al respecto señaló: “El derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.