SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, incidió en que: 1) En el entendido que el Código de Seguridad señala que la prestación de salud se hace efectiva hasta los dos meses con posterioridad al cese de funciones, tenía cobertura al servicio de salud hasta el 9 de marzo de 2017, por lo que se atentó contra el derecho a la vida, cuando a sabiendas de su delicado estado de salud, el Ministerio demandado apresuró la determinación de cese de funciones; 2) No se está reclamando el pago de sueldos devengados, ni que se lo ponga en el mismo cargo que ocupaba, sino, se deje sin efecto el memorándum que atenta contra el derecho a la vida; 3) Será la CNS la que determine si corresponde la tramitación de una discapacidad; pero, para ello se necesita contar con la cobertura de seguridad social que le brinda a su vez el derecho a la salud; 4) Otro derecho que se le está coartando, es el de la expectativa de poder acceder a la seguridad social de largo plazo, alegando que no se habría seguido un procedimiento; y, 5) Por la inacción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el recurso jerárquico interpuesto el 13 de marzo de 2017, recién fue remitido al Ministerio de la Presidencia el 3 de julio de ese año; entonces, bajo la responsabilidad de la autoridad que dejó vencer el plazo, el acto se encontraría revocado y por tanto el accionante tiene la posibilidad de ser reincorporado a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 35°.-
- Artículo 37°.-
- Artículo 39°.-
- Artículo 40°.-
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo