Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Artículo 40°.-
En los casos que se demuestre clínicamente que existe fundada posibilidad de recuperación del enfermo la Comisión de Prestaciones de la Caja puede autorizar previo dictamen de los servicios médicos de la misma, caso por caso, la extensión del tratamiento hospitalario hasta un máximo de otras 26 semanas por una sola vez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 35°.-
- Artículo 37°.-
- Artículo 39°.-
- Artículo 40°.-
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo