Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Artículo 37°.-
El trabajador cesante de una actividad sujeta al campo de aplicación del Código y sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, siempre que la afección se declare y sea constatada por los servicios médicos de la Caja en el lapso de dos meses a contar de la fecha del retiro del trabajador y que las demás condiciones del Art. 35° sean cumplidas. En éstos casos el Carnet de Asegurado será sellado por la Caja.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 35°.-
- Artículo 37°.-
- Artículo 39°.-
- Artículo 40°.-
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo