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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S2

    Fecha: 21-Ago-2017

    Artículo 37°.-

    El trabajador cesante de una actividad sujeta al campo de aplicación del Código y sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, siempre que la afección se declare y sea constatada por los servicios médicos de la Caja en el lapso de dos meses a contar de la fecha del retiro del trabajador y que las demás condiciones del Art. 35° sean cumplidas. En éstos casos el Carnet de Asegurado será sellado por la Caja.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • ii)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Artículo 35°.-
    • Artículo 37°.-
    • Artículo 39°.-
    • Artículo 40°.-
    • Fragmento 20
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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