SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Por su parte, la ex-Gerente de la Empresa demandada, Gisela López Rivas, apersonándose mediante informe escrito cursante de fs. 266 a 269 vta., refirió que: 1) La demanda constitucional es extemporánea e infringe el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque la accionante fue notificada con el “memorándum de destitución el 14 de octubre de 2016”; 2) No se activó el recurso revocatorio y jerárquico que correspondía conforme a la Ley 2341, no habiendo agotado en consecuencia el requisito de subsidiariedad; 3) Respecto a su condición de ex servidora pública, manifiesta que cuando fungía como Gerente General de la citada Empresa, nunca fue puesto en su conocimiento la situación de inamovilidad laboral de la accionante, quien ingresó a trabajar como invitada; su designación no obedeció a un proceso de reclutamiento de personal como aspirante a la carrera administrativa; 4) Con la facultad que otorga el art. 11 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 78 de 15 de abril de 2009 y por el cargo jerárquico que ocupaba la accionante, tomó la decisión de prescindir de sus servicios, porque conforme la jurisprudencia constitucional ha delimitado, no gozan de inamovilidad  laboral los cargos de relevancia institucional dentro de los que se encuentran los de libre nombramiento; y, 5) La accionante no acreditó su inamovilidad con la presentación de su carnet del CONALPEDIS, cursando en la Unidad de RR. HH. solamente carta de agosto de 2015, puesta a conocimiento de la ahora impetrante de tutela, donde se le pide que presente su documentación, situación que no fue subsanada; por lo que, concluyó pidiendo que se deniegue la tutela solicitada.