SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

ratificando su destitución

Ahora bien, resulta que, posterior a su despido concretado a través de memorándum DST GCIA GRAL 046/2016 de 13 de octubre, el empleador activó contra la ahora accionante proceso administrativo sumario, que concluyó con la Resolución Sumarial Suplente 010/2017 de 1 de marzo, determinando responsabilidad administrativa en su contra, ratificando su destitución; en ese mérito, la afectada planteó contra dicha disposición, recurso de revocatoria que fue substanciado mediante Resolución Sumarial Suplente 014/2017 de 29 de mayo, confirmando la decisión de su destitución, asimismo, contra dicha resolución presentó recurso jerárquico que también mantuvo su despido (eso por informe de las autoridades demandas que no fue desvirtuado por la accionante en audiencia).

En ese orden, es posible afirmar, que existe una imprecisión en la presentación de la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, la ahora accionante no puede pretender que la jurisdicción constitucional ordene se deje sin efecto el memorándum DST GCIA GRAL 046/2016 de 13 de octubre, a través del que fue despedida, para que de manera inmediata el empleador proceda a su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes de la desvinculación, y además el pago de salarios devengados, conforme lo planteó en su petitorio, cuando este extremo fue dilucidado en el proceso administrativo sumario. Lo que debió en todo caso hacer la ahora accionante es plantear la acción tutelar contra la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, y de esta forma tener un actuar más coherente, circunstancia en la que efectivamente podía dilucidarse los hechos que ahora se demandan como vulneradores de derechos.

De atender de manera favorable el planteamiento de la accionante, implicaría desconocer el proceso administrativo sumario seguido en su contra, que -se reitera- confirmó su destitución, extremo que de ninguna manera es permitido para la jurisdicción constitucional; conforme a lo expresado corresponde entonces denegar la tutela solicitada.