Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. El 20 de agosto de 2015, Lizeth Nancy Vega Choque, recibió una nota de Marcelo Patzi Sanjinés, Gerente General de “Bolivia TV”, mediante la cual respondió a la nota de 30 de julio de 2015, que presentó la impetrante de tutela, por la cual solicitó a la misma, en cumplimiento al art. 34 de la Ley 233 remita a ese despacho la documentación que acredite su discapacidad, ya que no era legible la documentación que fue enviada con anterioridad (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR