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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1

    Fecha: 28-Ago-2017

    II.4.

    II.4.    El 20 de agosto de 2015, Lizeth Nancy Vega Choque, recibió una nota de Marcelo Patzi Sanjinés, Gerente General de “Bolivia TV”, mediante la cual respondió a la nota de 30 de julio de 2015, que presentó la impetrante de tutela, por la cual solicitó a la misma, en cumplimiento al art. 34 de la Ley 233 remita a ese despacho la documentación que acredite su discapacidad, ya que no era legible la documentación que fue enviada con anterioridad (fs. 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8
    • II.9.
    • III.1. Marco normativo constitucional y legal
    • III.2.
    • b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ratificando su destitución
    • REVOCAR

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