SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2009, ingresó a trabajar a “Bolivia TV”, en el cargo de responsable regional del departamento de Tarija, siendo que, en el año 2012 le diagnosticaron una enfermedad llamada mielitis transversa aguda en la médula espinal, que le produjo una discapacidad motora, quedando parapléjica y sin poder caminar, y en virtud a la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, tramitó ante el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS) el reconocimiento y la declaratoria de persona con discapacidad, obteniendo el carnet 06-19810414LVC con discapacidad física motora con un porcentaje de 69%, documento que puso en conocimiento de su empleador el 7 de agosto de 2015; situación jurídica que le otorgaba inamovilidad y estabilidad laboral; del mismo modo señala que su estado de salud es muy crítico ya que en el año 2015, se reactivó su enfermedad nuevamente, por lo que su médico le indicó que se le debía administrar un medicamento llamado “mabthera” y que el precio de la misma era de $us10 000.- (diez mil dólares americanos).
Agrega que, una vez conocida su enfermedad, el 12 de agosto de 2016, inició el trámite de pensión de invalidez de conformidad al Código de Seguridad Social, en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) “Futuro de Bolivia” bajo el número de trámite 325991, y que el 8 de septiembre del citado año, se le notificó con la solicitud de información médica para la continuación de dicho trámite.
Refiere que el 14 de octubre de 2016, personal encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa Nacional de Televisión “Bolivia TV”, le hizo entrega del memorándum DEST GCIA GRAL 046/2016 de 13 de octubre, firmado por el Gerente General de “Bolivia TV”, en el que le comunicaban la decisión de destituirla del cargo de Responsable Regional Tarija de “Bolivia TV”, bajo el argumento de que efectuó una mala administración de la regional y por las denuncias de malos tratos que hubiera efectuado al personal subalterno; de esta manera, se procedió a su desvinculación laboral sin considerar su discapacidad y el trámite de renta de invalidez que ya había iniciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR