SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Johnny Ricardo Barral Vargas, en representación legal de Fabiola Marisol Adelaida Rollano Peña, Gerente General de “Bolivia TV”, por informe escrito cursante de fs. 258 a 264, manifestó que: a) Evidentemente la accionante fue designada en el cargo de Responsable Regional de “Bolivia TV” Tarija, dependiente de Gerencia General y que en la referida Empresa se produjo una irregularidad de malversación de dineros de los fondos de avance en supuestos gastos en la actividad del día del “Mar en Antofagasta”, dando lugar a la denuncia penal por los ilícitos de peculado, malversación de fondos y conducta antieconómica en contra de varios funcionarios, dentro de los que se encontraba la ahora accionante, por lo que ante este hecho y varias denuncias de malos tratos al personal, se emitió el memorándum DEST GCIA GRAL 046/2016, firmado por la ex autoridad también demandada, denuncia que se encuentra en investigación; b) Los servidores públicos de “Bolivia TV” Regional Tarija, se sienten intimidados por posibles represalias por parte de la accionante, en caso de conocerse su identidad como denunciantes de abuso de autoridad que ella misma ejercía contra sus dependientes, siendo que, de conformidad al reglamento interno de “Bolivia TV”, se debe generar un ambiente laboral adecuado para el desempeño de funciones; c) En fecha posterior a la investigación realizada por responsables de transparencia de “Bolivia TV”, se dictó el Auto Sumario Administrativo 016/2016 de 28 de noviembre, en base a las denuncias por presunta infracción de los arts. 235 de la CPE; 1 inc. b), 7 inc. c), 8 inc. a) y b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 11 inc. e), 13 inc. f) del Reglamento Interno de Personal; 4 inc. h) del Código de Ética de “Bolivia TV”; que culminó con la Resolución Sumarial Suplente 010/2017 de 1 de marzo, que determinó responsabilidad administrativa en contra de la accionante, ratificando el memorándum DEST GCIA GRAL “016/2016” notificado a la ahora impetrante de tutela el 15 de mayo de 2017, quien interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) de 16 de junio de 2017, que revocó en parte la Resolución Sumarial 010/2017, ratificando la destitución de la misma; d) La accionante ocupaba un puesto de dirección y no meramente operativo como señala; su despido no fue injustificado ni arbitrario, sino que obedeció a las denuncias de los servidores públicos de “Bolivia TV” Tarija; e) En cuanto a la vulneración al derecho a la estabilidad laboral, si bien la Ley 223 protege este derecho, no implica que la misma no tenía que ajustarse a la normativa interna de la institución, ya que así como existen derechos constitucionales, laborales e institucionales, también existen deberes y prohibiciones como las establecidas en los arts. 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de “Bolivia TV” que en relación a la vulneración al debido proceso, no es evidente, porque se emitió Resolución en el Sumario Administrativo en el que se declara la responsabilidad de la accionante por malos tratos al personal, contra el cual pudo oponer recurso revocatorio y luego Jerárquico; por lo que la infracción acusada queda desvirtuada y subsumida al procedimiento dispuesto por la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, por no haber cumplido los requisitos de subsidiariedad; f) Respecto a la inamovilidad de los funcionarios de libre nombramiento, siendo un puesto jerárquico y de confianza, dependía directamente de Gerencia General; y, g) En cuanto a la reincorporación laboral y pago de haberes devengados, citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0237/2017 de 23 de marzo; y 0015/2014 de 3 de enero, manifiesta que la accionante no acudió a la autoridad competente a efectos de materializar sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR