Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.9.
II.9. La Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, por nota JDTT-RBVR/07/2017 de 16 de febrero, declinó competencia, aduciendo que, es evidente la existencia de argumentos y posiciones jurídicas contrapuestas con relación a que al ser funcionaria provisoria en un cargo de libre nombramiento, estaría bajo los alcances de la inamovilidad establecida en la Ley 223, por lo que es innegable la existencia de hechos controvertidos que deben ser analizados por el órgano jurisdiccional (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR