Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que los actos consentidos libre y expresamente conllevan a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, siendo una de sus subreglas que el agraviado se hubiese conformado con la acción u omisión considerada ilegal o admitido por manifestaciones concretas; esto implica que ante la evidencia de actos consentidos, la justicia constitucional debe denegar las pretensiones de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR