Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.2.
El art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente”, lo que significa que el consentimiento de la acción u omisión considerada ilegal, conlleva a la improcedencia de la presente acción constitucional. Al respecto, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que: ”…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8
- II.9.
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2.
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ratificando su destitución
- REVOCAR