SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.

El art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá contra “actos consentidos libre y expresamente”, lo que significa que el consentimiento de la acción u omisión considerada ilegal, conlleva a la improcedencia de la presente acción constitucional. Al respecto, la       SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que: ”…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.