SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador a.i., de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 672 a 676, y en audiencia manifiesta lo siguiente: a) En virtud al proceso de contrabando contravencional sustanciado, la entidad demandada emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012 de 8 de octubre, resultado del Acta de Intervención Contravencional AN-CBBCI-AI-077/10, en mérito a ello, el accionante interpuso recurso de alzada que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria, y posteriormente interpuso recurso jerárquico que de igual forma confirmó la   Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0265/2013, quedando firme y subsistente la citada Resolución Sancionatoria; b) Ante la presentación de demanda contenciosa administrativa presentada por el accionante contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013 de 9 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 553/2013 de 9 de diciembre, rechazando la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; c) El 6 de noviembre de 2015, la parte accionante solicitó se le indique el motivo por el cual no se pudo nacionalizar su vehículo, no obstante de haber cumplido con los requisitos inmersos en la Ley 133; a tal efecto, en respuesta a dicha solicitud, el 18 de diciembre del mismo año, se le notificó con el proveído AN-CBBCI- N. 1154/2015 de 17 de diciembre, indicándole que al encontrarse adulterado el chasis se encontraría dentro las exclusiones del art. 6.2 de la Ley 133; d) El 11 de enero de 2016, la ARIT Cochabamba, ante el recurso de alzada de 4 de enero de 2016 interpuesto por el accionante, impugnando el proveído AN-CBBCI-1154/2015, emitido por la entidad demandada, pronunciando el Auto de Rechazo registrado con el número de expediente ARIT-CBA-0003/2016 de 11 de enero; e) Por memorial de 12 de julio de 2016, el accionante solicitó se ordene la nacionalización del vehículo marca volvo, modelo 1988, color blanco y demás características inmersas en la declaración jurada, a mérito de lo cual, se emitió el proveído AN-CBBCI-0514/2016 de 25 de julio, señalando que debe estarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013 de 13 de agosto, que a la fecha se encuentra firme; f) Ante el recurso de alzada presentado por el accionante contra el proveído AN-CBBCI-0514/2016, la ARIT Cochabamba emitió el Auto de Rechazo ARIT-CBA-0401/2016 de 2 de agosto; consecuentemente, se procedió dentro del proceso de contrabando contravencional conforme a la normativa tributaria y aduanera hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012 de 8 de octubre, pretendiendo el accionante forzar y aprovecharse de la buena fe, no habiéndose transgredido los derechos alegados por el accionante; y, g) El accionante hizo uso de todos los recursos, incluso llegando al Tribunal Supremo de Justicia, no habiéndose restringido el derecho al trabajo, pretendiendo subsanar la negligencia de no haber presentado a tiempo una demanda contenciosa administrativa, pidiendo se deniegue la tutela y se sancione con una multa de Bs. 5 000.- (cinco mil bolivianos).