SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Boris Emilio Guzmán Arze, Administrador a.i., de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, a través de su representante legal, presentó informe escrito cursante de fs. 672 a 676, y en audiencia manifiesta lo siguiente: a) En virtud al proceso de contrabando contravencional sustanciado, la entidad demandada emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012 de 8 de octubre, resultado del Acta de Intervención Contravencional AN-CBBCI-AI-077/10, en mérito a ello, el accionante interpuso recurso de alzada que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria, y posteriormente interpuso recurso jerárquico que de igual forma confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0265/2013, quedando firme y subsistente la citada Resolución Sancionatoria; b) Ante la presentación de demanda contenciosa administrativa presentada por el accionante contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013 de 9 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 553/2013 de 9 de diciembre, rechazando la demanda por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley; c) El 6 de noviembre de 2015, la parte accionante solicitó se le indique el motivo por el cual no se pudo nacionalizar su vehículo, no obstante de haber cumplido con los requisitos inmersos en la Ley 133; a tal efecto, en respuesta a dicha solicitud, el 18 de diciembre del mismo año, se le notificó con el proveído AN-CBBCI- N. 1154/2015 de 17 de diciembre, indicándole que al encontrarse adulterado el chasis se encontraría dentro las exclusiones del art. 6.2 de la Ley 133; d) El 11 de enero de 2016, la ARIT Cochabamba, ante el recurso de alzada de 4 de enero de 2016 interpuesto por el accionante, impugnando el proveído AN-CBBCI-1154/2015, emitido por la entidad demandada, pronunciando el Auto de Rechazo registrado con el número de expediente ARIT-CBA-0003/2016 de 11 de enero; e) Por memorial de 12 de julio de 2016, el accionante solicitó se ordene la nacionalización del vehículo marca volvo, modelo 1988, color blanco y demás características inmersas en la declaración jurada, a mérito de lo cual, se emitió el proveído AN-CBBCI-0514/2016 de 25 de julio, señalando que debe estarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013 de 13 de agosto, que a la fecha se encuentra firme; f) Ante el recurso de alzada presentado por el accionante contra el proveído AN-CBBCI-0514/2016, la ARIT Cochabamba emitió el Auto de Rechazo ARIT-CBA-0401/2016 de 2 de agosto; consecuentemente, se procedió dentro del proceso de contrabando contravencional conforme a la normativa tributaria y aduanera hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012 de 8 de octubre, pretendiendo el accionante forzar y aprovecharse de la buena fe, no habiéndose transgredido los derechos alegados por el accionante; y, g) El accionante hizo uso de todos los recursos, incluso llegando al Tribunal Supremo de Justicia, no habiéndose restringido el derecho al trabajo, pretendiendo subsanar la negligencia de no haber presentado a tiempo una demanda contenciosa administrativa, pidiendo se deniegue la tutela y se sancione con una multa de Bs. 5 000.- (cinco mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliaciónde la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; vale decir,] (…) no se activa para reparar incorrectos supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues que no pueden
- la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos
- CONFIRMAR e