SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliaciónde la acción
Haciendo uso de la réplica manifestó que, la Ley 133, menciona que todos los vehículos pueden ser nacionalizados, en el presente caso todo ese lapso desde el 2010 al 2013, el vehículo no tenía resolución firme ni ejecutoriada; es decir, podía ser nacionalizado, pero la entidad demandada no dejó que cumpla con su objetivo, refiere además, que pueden haber muchos recursos, pero si en ese lapso no se encontraban ejecutoriados estaba plenamente habilitado; manifiesta, que el chasis estaba amolado, pero en obrados existe un certificado emitido por DIPROVE que dice que el vehículo no tiene ningún problema en el chasis; según el reglamento de la Ley 133, si hubiera habido un nuevo certificado de DIPROVE de rectificación, se hubiese procedido igualmente a la nacionalización, la duda es por qué no dejaron que se nacionalice el vehículo sino había sentencia ejecutoriada. Por otro lado, la ARIT Cochabamba, no es competente en el ámbito de la nacionalización de vehículos, por eso se demandó contra la ANB, reiterando se conceda la tutela y se obligue a la misma entidad demandada, a que prosiga con los trámites de nacionalización de su vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliaciónde la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; vale decir,] (…) no se activa para reparar incorrectos supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues que no pueden
- la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos
- CONFIRMAR e