SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.2.1. Ratificación y ampliaciónde la acción

Haciendo uso de la réplica manifestó que, la Ley 133, menciona que todos los vehículos pueden ser nacionalizados, en el presente caso todo ese lapso desde el 2010 al 2013, el vehículo no tenía resolución firme ni ejecutoriada; es decir, podía ser nacionalizado, pero la entidad demandada no dejó que cumpla con su objetivo, refiere además, que pueden haber muchos recursos, pero si en ese lapso no se encontraban ejecutoriados estaba plenamente habilitado; manifiesta, que el chasis estaba amolado, pero en obrados existe un certificado emitido por DIPROVE que dice que el vehículo no tiene ningún problema en el chasis; según el reglamento de la Ley 133, si hubiera habido un nuevo certificado de DIPROVE de rectificación, se hubiese procedido igualmente a la nacionalización, la duda es por qué no dejaron que se nacionalice el vehículo sino había sentencia ejecutoriada. Por otro lado, la ARIT Cochabamba, no es competente en el ámbito de la nacionalización de vehículos, por eso se demandó contra la ANB, reiterando se conceda la tutela y se obligue a la misma entidad demandada, a que prosiga con los trámites de nacionalización de su vehículo.