SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos a la igualdad, a la propiedad, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, habiendo ingresado a la Aduana Interior Cochabamba su vehículo marca volvo, modelo 1988, color blanco para su respectiva nacionalización, la entidad aduanera le indicó que dicho motorizado tenía sentencia ejecutoriada y por ello excluido de la Ley 133, de saneamiento de vehículos indocumentados, iniciándole posteriormente una acción contravencional que derivó en la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012 al no haber obtenido resultado positivo a su pretensión, presentó varios memoriales dirigidos a la autoridad demandada, solicitando información respecto a los motivos por los que su vehículo no pudo ser nacionalizado; no obstante de ello, ante las constantes negativas, formuló recurso de alzada ante la ARIT Cochabamba, cuya entidad emitió auto de rechazo, a mérito de lo cual interpuso recurso jerárquico, el mismo que también fue rechazado, quedando agotada la vía administrativa, interponiendo la presente acción tutelar.

Efectuado el marco jurisprudencial y normativo para el análisis, y de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que, mediante el Acta de Intervención Contravencional AN-CBBCI-AI-077/10, la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, estableció que el vehículo clase camión, marca volvo, año 1988, color blanco y demás características inmersas en la declaración jurada 2011R56080, se encuentra prohibido de importación, al existir adulteración en el chasis, conforme a los informes emitidos por DIPROVE, presumiéndose que se incurrió en la comisión del ilícito de contrabando contravencional, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 181 del Código Tributario Boliviano CTB; en virtud a lo señalado, la entidad aduanera emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012, mediante la cual declaró probado el contrabando contravencional atribuido a Claudio Soliz Terrazas -ahora accionante- y “otro”, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía consistente en el mencionado vehículo motorizado.

A raíz de la determinación adoptada por la entidad demandada, el accionante interpuso recurso de alzada, a mérito de ello el Director Ejecutivo a.i. de la ARIT Cochabamba, pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0265/2013, por la cual resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 1205/2012; hecho que dio lugar a que la parte accionante formule recurso jerárquico, dando lugar a que el Director Ejecutivo de la AGIT, emita la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013, que determinó a su vez confirmar la Resolución ARIT-CBA/RA 0265/2013, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria dictada por la citada entidad demandada.

Posteriormente, el accionante mediante memoriales presentados a la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba, solicitó que le expresen los motivos por los cuales no se pudo nacionalizar su vehículo clase camión, marca volvo, color blanco, modelo 1988; en virtud a ello, mediante los proveídos AN-CBBCI-1044/2015 y AN-CBBCI-1154/2015, recordó al accionante que de acuerdo al Acta de Intervención Contravencional AN-CBBCI-AI-077/10, el indicado motorizado, al encontrarse adulterado el chasis, se encuentra dentro de las exclusiones previstas en el art. 6.2 de la Ley 133, existiendo además una resolución de recurso jerárquico que se encuentra a la fecha firme; razón por la que el 4 de enero de 2016, interpuso recurso de alzada, solicitando se declare la nulidad de ambos proveídos y la continuación del trámite de nacionalización de su vehículo, solicitud que fue rechazada por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, mediante el Auto de Rechazo de 11 del mismo mes y año.

Más adelante, la parte accionante por escrito de 12 de julio de 2016, reiteró su pedido de nacionalización de su vehículo, a la autoridad ahora demandada, la misma que mediante proveído AN-CBBCI-0514/2016, le comunicó que los actuados del caso fueron objeto de conocimiento y resolución por parte de la Autoridad de Impugnación Tributaria, debiendo atenerse a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1431/2013. En virtud ello, el 28 de julio de 2016, presentó recurso de Alzada ante la ARIT Cochabamba, solicitando la nulidad del proveído AN-CBBCI-0514/2016, dando lugar a que dicha instancia el 2 de agosto de igual año, pronuncie el Auto de Rechazo ARIT-CBA-0401/2016. Finalmente, por escrito de 8 del mismo mes y año, el accionante formuló recurso jerárquico en procura de que se declare la nulidad y revoque el auto de rechazo emitido; sin embargo, a través del proveído de 9 de agosto de similar año, la ARIT Cochabamba, en respuesta al memorial supra, señaló que el recurso jerárquico solo se lo puede interponer contra la resolución que resuelva el recurso de alzada, desestimando en consecuencia la pretensión de la parte accionante.