SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos

Pese a ello, posteriormente presentó varios memoriales dirigidos tanto a la entidad demandada, así como ante la ARIT Cochabamba, formulando inclusive recursos de alzada y jerárquico, en procura de revertir la determinación asumida por las instancias administrativas competentes, quienes ratificaron lo resuelto durante el trámite administrativo correspondiente, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa sin restricción alguna, a pesar de que la vía recursiva había concluido con la emisión de la resolución de recurso jerárquico; empero, al no haber conseguido su objetivo, interpuso la presente acción tutelar, sin haber considerado que los aspectos cuestionados, referidos a supuestos actos que infringieron normas procesales, ya fueron objeto de valoración y consideración por parte de las autoridades administrativas, en uso de sus atribuciones conferidas por las normaspertinentes; en tal virtud, de acuerdo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de amparo constitucional es una acción de carácter tutelar y no debe confundirse con una instancia o recurso supra casacional que forme parte de las vías legales ordinarias al que puedan acudir los afectados frente a una decisión adversa que afecte sus intereses, para revisar la legalidad de los procesos judiciales o administrativos; sino solamente, ante la existencia de vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada de forma excepcional, en miras a brindar tutela cuando se advierte una clara vulneración de éstos y el accionante cumpla con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

En ese sentido, el accionante pretende que este Tribunal ingrese al análisis de aspectos que ya fueron considerados por las instancias pertinentes, sin tomar en cuenta que únicamente es posible acudir a la acción de amparo constitucional, ante una evidente infracción de derechos y garantías constitucionales, que no han sido debidamente demostrados.